compliance penal

Con la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio, se produjo una modificación del Código Penal, estableciendo de forma clara la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Si bien dicha reforma nació huérfana de un marco normativo suficiente que ofreciese seguridad jurídica a jueces y empresas, para conocer cómo se puede ejercer el “debido control” que evitase la imputación y la condena penal, el 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo que, a grandes rasgos, pretende corregir esta situación mediante el reconocimiento de que la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad penal si demuestra la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Penales que pretenda evitar, y en su caso detectar, la comisión de los delitos que se le imputan.

La implantación de un Modelo de Prevención y Detección de Delitos en su empresa es necesaria para evitar la comisión de delitos y, llegado el momento, exonerar o atenuar de dicha responsabilidad a la empresa, así como de la responsabilidad civil subsidiaria que pueda acordarse.

De igual modo, la implantación de un Modelo de Prevención y Detección de Delitos ayudará a su empresa a evitar o minimizar sanciones, conseguir contratos con grandes empresas o con la Administración, evitar el riesgo reputacional de la empresa, facilitar la tarea de inspección en algunas áreas de cumplimiento, y conseguir el certificado UNE 19601, sobre Sistemas de Gestión».

  • Asesoramiento en el diseño de un modelo de prevención y detección de delitos
  • Evaluación de la exposición de la Sociedad, en el desarrollo de sus actividades, al riesgo de ser declarada responsable de la comisión de delitos en su nombre (o mediante la utilización fraudulenta del mismo), o por no haber ejercido el debido control
  • Entendimiento y análisis de la estructura actual de los controles y procedimientos de la Sociedad (si es que tuviere), y su nivel de aplicación
  • Definición de un Mapa de Riesgos Penales y Controles, así como un Plan de Acción que permita cubrir los gaps identificados en el análisis de la estructura actual de los controles y procedimientos implantados por la Sociedad.
  • Diseño de un Modelo de Prevención y Detección de Delitos para su Sociedad
  • Diseño de un Protocolo de Prevención y Detección de Delitos
  • Diseño de un plan de formación en materia de Prevención y Detección de Delitos para la Sociedad, y en su caso, impartición de dicho programa a los empleados de su Sociedad.
  • Asesoramiento y seguimiento de las medidas puestas en práctica por la Sociedad para la implantación del Modelo de Prevención y Detección de Delitos diseñado mediante la asistencia las dos primeras sesiones del Órgano Responsable de Cumplimiento Penal.
  • Revisión y actualización del modelo de prevención y detección de delitos implantado
  • Investigaciones internas

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